viernes, 8 de junio de 2012

Decreto 1196 de 2012 : NUEVO PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
"Por el cual se fija un nuevo plazo para la inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas interesadas en integrar las Mesas de Participación de Víctimas"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferídas
por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO
Que los artículos 192 y 193 de la Ley 1448 de 2011 establecen que es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las victimas en el diseño, implementación, ejecución, evaluación y seguimiento al cumplimiento de la política, la ley y los planes, proyectos y programas que se creen para su atención, asistencia y reparación integral, mediante la conformación de Mesas de Participación de Víctimas, integradas por las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas.

Que el artículo 269 del Decreto 4800 de 2011 establece un período de noventa (90) días
calendario para que las organízaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las
víctimas adelanten el proceso de inscripción ante las personerias y defensorías
correspondientes, con el propósito de integrar las Mesas de Participación de Victimas.
Que el período de noventa (90) días previsto para la inscrípción de las organizaciones
de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas para el presente año, venció el
pasado 30 de marzo de 2012.
Que la Defensoría del Pueblo informó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas, que el proceso de ínscripción no ha logrado implementarse en debida
forma, en razón a que los nuevos personeros municipales que íniciaron sus labores el 1
de marzo de 2012, requieren de un proceso de capacitación respecto de las
obligaciones que a ellos les asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 4800
de 2011.
Que en procura de garantizar los espacios de participación de las víctimas, creados por
la Ley 1448 y reglamentados por el Decreto 4800 de 2011, se hace necesario
conceder un nuevo plazo durante la vigencia 2012, con el propósito de permitir la
inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las
víctimas, para la conformación de las Mesas de Partícipación de Víctimas.

DECRETO NÚMERO 1196 DE
Continuación del Decreto "Por el cual se fija un nuevo plazo para la inscripción de las organizaciones de vlctimas y
defensoras de los derechos de las victimas interesadas en integrar las Mesas de Participación de Víctimas"
Hoja No. 2
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO. A partir de la publicación del presente decreto, fíjese un nuevo
plazo de cuatro (04) meses para la inscripción de las organizaciones de victimas y
defensoras de los derechos de las victimas en los niveles municipal, distrital,
departamental y nacional, interesadas en conformar las Mesas de Participación de
Victimas durante la vigencia 2012.
Parágrafo. El plazo conferido no será aplicable en vigencias posteriores. Para tal efecto,
deberá seguirse las disposiciones contenidas en el artículo 269 y subsiguientes del
Decreto 4800 de 2011.
ARTíCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlíQUESE, y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de junio
El MINISTRO DEL INTERIOR,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL


2 comentarios:

  1. como puede acceder a la mesa nacional de victima? gracias!

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    1. Por favor comuníquese al teléfono 348 07 81 con Katha y con todo gusto se le explicará.

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